Información desde el centro del círculo rojo30 Sep 2026 · Buenos Aires ● Edición digital
Actualidad · 2 min

Milei volvió a correr el aumento del impuesto a los combustibles: será en noviembre

El Decreto 1126/2026, publicado este miércoles, pasó al 1° de noviembre la aplicación de las actualizaciones pendientes del ICL y el impuesto al CO₂. La medida no fija el precio de la nafta ni del gasoil.

Collage conceptual de un surtidor azul, hojas de calendario y papel legal rasgado; no representa una estación real.
Arte conceptual original; no es fotografía de un surtidor específico ni reproducción del decreto.

Javier Milei firmó el 29 de septiembre el Decreto 1126/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que desplazó del 1° de octubre al 1° de noviembre la aplicación de incrementos pendientes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. Diego Santilli y Luis Caputo también firman el acto.

El artículo 2 reemplaza expresamente la fecha de inicio de los incrementos remanentes. El artículo 1 extiende hasta el 31 de octubre el tramo transitorio del esquema anterior. La decisión alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil; se refiere a actualizaciones acumuladas de 2024, 2025 y los dos primeros trimestres de 2026.

Gráfico contextual con tres hitos de economía / combustibles.
Gráfico original de La Red, elaborado con las fuentes enlazadas en la nota.

Qué se movió y qué no

El Decreto 829/2026 había fijado el 1° de octubre para aplicar esos remanentes. El nuevo texto modifica esa fecha por un mes y entrará en vigencia el 1° de octubre. La postergación de una carga impositiva no equivale a congelar los precios de surtidor: la norma no determina cuánto cobrarán las petroleras por litro.

El próximo dato verificable será el cuadro impositivo aplicable desde noviembre o una nueva decisión oficial que altere el cronograma. La Red cotejará ese acto con el texto publicado hoy.

Fuentes y método

Se leyeron el decreto actual y su antecedente completo. Ambos son actos del mismo Ejecutivo; documentan la secuencia normativa, no son voces independientes sobre el comportamiento futuro de los precios.

Arte conceptual original; no es fotografía de un surtidor específico ni reproducción del decreto. Imagen interior: gráfico de contexto propio.