Información desde el centro del círculo rojo20 Oct 2026 · Buenos Aires ● Edición digital
Economía · 3 min

FAL: el Gobierno retrasa el inicio y alarga la espera

El decreto invoca pedidos del mercado de capitales: el régimen pasa a diciembre y la espera mínima para usar sus recursos se amplía a doce períodos.

Collage azul con reloj de arena de papeles: acumulación inicial y espera para el Fondo de Asistencia Laboral
Collage conceptual original de La Red, asistido por IA, 20/10/2026. Reloj de arena, papeles y formas abstractas sobre acumulación y espera; no fotografía de un fondo, despido u oficina real ni gráfico estadístico. Sin retratos o fotos de medios.

El Poder Ejecutivo postergó al 1 de diciembre la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales la espera mínima para usar sus recursos. El decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado este martes 20, modifica dos piezas del calendario de la reforma laboral: cuándo comienza el régimen y cuánto debe acumular cada empleador antes de aplicar el fondo a las obligaciones previstas.

La decisión incorpora un pedido del sector que debe instrumentarlo. Según los considerandos, las cámaras de fondos comunes de inversión (CAFCI), de fideicomisos y fondos de inversión directa (CAFIDAP) y de agentes de bolsa (CADAB) solicitaron, a través de la Comisión Nacional de Valores, evaluar una prórroga y una carencia más extensa. No son cartas de esas entidades consultadas por separado: es la explicación que el Ejecutivo dejó en la norma.

Las reglas estaban dictadas; la operatoria sigue en ajuste

El decreto reconoce que todavía deben adecuarse procedimientos, herramientas y sistemas informáticos. La puesta en funcionamiento requiere coordinar a Economía, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y las entidades del mercado de capitales. El fondo se instrumentará mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, no como una caja estatal única.

La fecha anterior era el 1 de noviembre. El mes adicional está destinado a completar implementaciones y pruebas, según el Gobierno. El cambio muestra la distancia entre tener una reglamentación publicada y disponer de una operatoria lista para administrar recursos vinculados con el empleo.

Tres momentos distintos: inicio del régimen el 1 de diciembre, registro por ARCA del primer aporte y doce períodos completos y consecutivos de carencia mínima
El decreto 1228/2026 separa la entrada en vigencia del régimen del cómputo de la carencia. Esquema original de La Red; no fija una fecha universal de primer pago.

Doce períodos, no cobertura inmediata

La segunda modificación pesa más que el corrimiento de un mes. El nuevo artículo 15 del decreto 408/2026 exige doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos. El cómputo comienza en el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador: no corre automáticamente para todos desde la publicación del decreto de hoy.

El Ejecutivo sostiene que seis períodos eran insuficientes para formar el patrimonio inicial y que la ampliación permitirá una mejor correspondencia entre recursos acumulados y obligaciones potenciales. Es su fundamento de solvencia y liquidez, no un resultado financiero ya medido.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y El Cronista difundieron el nuevo calendario. Ambas publicaciones se apoyan en el mismo cambio normativo; no acreditan por separado que los fondos ya estén operativos.

La tensión está en la implementación: el Gobierno mantiene el objetivo del mecanismo para asistir obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales, pero extiende tanto la preparación como la acumulación inicial. El siguiente punto comprobable será la puesta en marcha prevista para diciembre y las disposiciones operativas de CNV y ARCA. Inicio del régimen, aporte efectivo y utilización de los recursos no son el mismo acontecimiento.

Fuentes