La sentencia del 29 de septiembre cerró la vía abierta por el CECIM de La Plata y devolvió eficacia a la derogación de la Ley de Tierras. Los jueces no avalaron constitucionalmente el decreto de Javier Milei. Esa precisión jurídica no vuelve menor la consecuencia política: desaparece, por ahora, un límite nacional sobre un recurso finito y estratégico.
La Corte Suprema tomó una decisión procesal con efectos territoriales. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el amparo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) porque consideraron que la entidad no tenía legitimación para llevar ese reclamo colectivo a los tribunales. Al revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, dejaron otra vez operativa la derogación de la Ley 26.737.
La Corte fue explícita sobre el alcance de su decisión: no resolvió si el artículo 154 es constitucional. Tampoco anuló la facultad del Congreso de revisar el decreto. Es impreciso decir que los jueces aprobaron la venta irrestricta de tierra a extranjeros. Pero sería igual de engañoso esconder el efecto del fallo detrás de la palabra “procedimiento”: la protección específica que fijaba la Ley de Tierras ya no opera.

Lo que se pierde
La ley sancionada en 2011 no prohibía toda compra extranjera. La regulaba. Su artículo 8 ponía un tope del 15% a la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales, calculado sobre el país y también sobre cada provincia y municipio. El artículo 9 limitaba la concentración de una misma nacionalidad dentro de ese porcentaje. El artículo 10 fijaba para un mismo titular un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo —o su equivalente según la región— y restricciones vinculadas a cuerpos de agua y zonas de frontera.
El gobierno de Javier Milei derogó ese régimen en diciembre de 2023 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. El CECIM llevó el decreto a la Justicia. La Cámara Federal de La Plata había aceptado su reclamo y declarado inconstitucional ese artículo; la Corte deshizo ahora esa sentencia porque entendió que los excombatientes no podían promover esta acción en nombre de la soberanía territorial.
La posición de La Red es clara: no es un trámite inocuo que se retire una barrera de alcance nacional sobre la propiedad rural sin que la Corte examine el fondo de la controversia. La tierra no es una mercancía intercambiable: concentra producción, agua, acceso y capacidad de decisión a largo plazo. Esa es una valoración editorial sobre el efecto del fallo, no una conclusión que los jueces hayan escrito en su sentencia.
La discusión pasa al Congreso
Elisa Carrió reclamó a la Cámara de Diputados que trate el artículo del DNU que derogó la ley. El diputado Esteban Paulón pidió una sesión especial. Son reacciones políticas posteriores al fallo, no una decisión legislativa ya tomada. La cuestión ahora es si el Congreso mantendrá la derogación o restablecerá reglas nacionales para limitar la concentración extranjera de tierras rurales.
Hay otra pregunta que no conviene responder con una consigna: cuánto cambió efectivamente la titularidad de tierras desde la derogación. El fallo no aporta un relevamiento de nuevas operaciones y esta nota no atribuye compras concretas a nadie. La ausencia de esos datos no reduce la gravedad de eliminar el límite; señala qué información pública hace falta exigir para medir sus consecuencias.
Qué sigue: verificar el trámite parlamentario del DNU, las eventuales nuevas acciones judiciales y los datos actualizados del Registro Nacional de Tierras Rurales. Otras normas provinciales, ambientales o de seguridad de frontera pueden seguir aplicándose; lo que cae aquí son los topes de la Ley 26.737.
Fuentes y método
- Sentencia completa de la Corte Suprema, expediente FLP 47574/2023, 29/09/2026. Se leyó el texto íntegro y se conserva copia local de consulta.
- Texto original de la Ley 26.737, especialmente artículos 8 a 10.
- DNU 70/2023, artículo 154.
- Reacciones de Carrió y Paulón informadas por La Nación. Estas declaraciones están atribuidas; no se presentan como hechos judiciales.
El efecto normativo descrito se infiere de la parte resolutiva de la sentencia, la revocación del fallo de Cámara y el texto del DNU. No se infieren ventas nuevas, cesiones de soberanía ni una declaración de constitucionalidad.



