El Decreto 982/2026 puede leerse como una decisión contable: un ingreso que durante más de cincuenta años se repartió entre Mendoza y La Pampa pasa a quedar íntegramente en Mendoza. Pero su alcance político es mayor. El mismo río produce energía en una provincia, sostiene un sistema ambiental interprovincial y alimenta una controversia que el federalismo argentino no consiguió cerrar mediante acuerdos duraderos.
La pregunta no es solamente quién cobra. También es qué criterio utiliza el Estado nacional cuando el origen físico de un recurso está en un territorio y sus efectos cruzan una frontera provincial.
Un decreto con dos movimientos distintos
La norma realiza una operación que conviene leer con precisión. Primero rechaza el recurso administrativo con el que Mendoza había cuestionado el Decreto 1560 de 1973. Después deja sin efecto ese mismo régimen hacia adelante y determina que las nuevas regalías corresponden en su totalidad a Mendoza.
No son decisiones equivalentes. El rechazo del recurso significa que el Poder Ejecutivo no declaró inválido el reparto anterior. La derogación posterior expresa una nueva decisión de política administrativa. Así, el Gobierno evita convertir el pasado en una deuda automática y modifica la distribución para lo que se devengue desde la entrada en vigencia del decreto.
El fundamento elegido es la localización de la fuente hidroeléctrica. El artículo 43 de la Ley 15.336 reconoce regalías a las provincias donde se encuentran esas fuentes y contempla una distribución cuando están en ríos limítrofes o que atraviesan más de una jurisdicción. El decreto considera determinante que el complejo efectivamente aprovechado se encuentre íntegramente en Mendoza.
La Pampa puede discutir esa interpretación porque el Atuel es interprovincial y porque el reparto de 1973 fue incorporado al acuerdo que acompañó la transferencia del complejo en 1992. La existencia de un argumento pampeano no invalida por sí misma la norma; del mismo modo, la firma presidencial no clausura una eventual revisión judicial.
Tres territorios en una misma infraestructura
Los Nihuiles tiene una capacidad instalada cercana a 290 MW. Está compuesto por tres represas, cuatro centrales y un dique compensador, distribuidos a lo largo de unos cuarenta kilómetros del río. Esa estructura permite distinguir tres geografías que en el debate público suelen mezclarse.
La primera es la geografía física de las centrales: instalaciones, embalses y equipos situados en Mendoza. La segunda es la geografía hídrica: una cuenca cuyo escurrimiento alcanza a La Pampa y cuyo deterioro ambiental fue reconocido por la Corte Suprema. La tercera es la geografía económica: energía vendida al sistema, regalías provinciales, inversiones y condiciones de una nueva concesión.
El decreto resuelve la distribución fiscal con el primer criterio. No resuelve la gestión ambiental del segundo ni garantiza resultados sobre el tercero.

El agua tiene su propio expediente
En 1987, la Corte declaró el carácter interprovincial del Atuel. Tres décadas después, en 2017, volvió sobre el conflicto desde el derecho ambiental y ordenó a Mendoza, La Pampa y el Estado nacional acordar un caudal apto y un programa de obras. Ante la falta de acuerdo, en 2020 fijó una meta interina de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial como instrumento para procurar el cese del daño ambiental.
Esa secuencia no distribuye regalías. Sí establece una premisa institucional: el río no puede administrarse como si sus consecuencias terminaran donde están las centrales. El dinero y el caudal son expedientes diferentes, pero la capacidad de cooperación entre las provincias condiciona a ambos.
Por eso la discusión no debería reducirse a una competencia de consignas. Mendoza tiene un interés legítimo en administrar una infraestructura situada en su territorio y obtener recursos para sostenerla. La Pampa tiene un interés legítimo en que la utilización aguas arriba no desconozca sus efectos ecológicos, productivos y fiscales. El Estado nacional interviene en el sistema eléctrico y, además, forma parte del programa de recomposición ordenado por la Corte.
La concesión vuelve decisiva la trazabilidad
El cambio de regalías ocurre durante una transición operativa. Mendoza recuperó los bienes del complejo y prepara una concesión de largo plazo que integrará Los Nihuiles y el sistema Diamante. La provincia anunció que el futuro esquema conservará participación pública y transferirá al sector privado al menos el 51% de la sociedad concesionaria.
Esto agrega preguntas que todavía no tienen respuesta pública suficiente. ¿Cuál será la base económica sobre la que se liquidará el 12%? ¿Cuánto representa por año? ¿Qué parte financiará mantenimiento, seguridad de presas u obras vinculadas al río? ¿Qué información deberá publicar la concesionaria? ¿Cómo se coordinarán las obligaciones energéticas con el programa ambiental?
Sin esas cifras, celebrar o condenar el decreto sólo por el porcentaje deja incompleta la noticia. La magnitud fiscal dependerá de la energía generada, su valorización y las reglas de liquidación. El Decreto 1398/1992 vincula el cálculo con la energía producida y su precio en el mercado eléctrico; el 12% no es un monto fijo.
Una prueba para el federalismo de recursos
Argentina reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, pero buena parte de las infraestructuras estratégicas funciona en redes que atraviesan jurisdicciones. Electricidad, agua, transporte y ambiente no respetan siempre la misma frontera administrativa.
El caso Atuel muestra una falla recurrente: cada nivel de gobierno puede tener una competencia válida y, aun así, el resultado conjunto puede ser insuficiente. La salida no está en negar el territorio donde se produce la energía ni en ignorar el territorio donde se acumulan los efectos. Está en construir reglas verificables para repartir ingresos, financiar obras, medir caudales y publicar resultados.
La decisión nacional favorece hoy a Mendoza. Su legitimidad política a largo plazo dependerá de algo más exigente que la legalidad formal: que el nuevo régimen pueda convivir con una solución ambiental comprobable y con información pública sobre el destino de la renta.
Qué debería monitorear La Red
- La presentación judicial concreta de La Pampa, su objeto y cualquier medida cautelar.
- Las liquidaciones mensuales de regalías: energía generada, precio aplicado y monto transferido.
- Los pliegos de la nueva concesión, las inversiones obligatorias y los mecanismos de control público.
- El cumplimiento del caudal interino y el avance del programa de obras ordenado por la Corte.
- Las decisiones de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior y los acuerdos entre las dos provincias y la Nación.
El conflicto dejará de ser una repetición histórica cuando esos cinco planos puedan leerse juntos. Hasta entonces, el decreto habrá cambiado al beneficiario de un ingreso, pero no habrá resuelto la relación federal construida alrededor del río.
Fuentes y alcance
- Decreto 982/2026, Boletín Oficial, 11/9/2026: decisión sobre el reparto, antecedentes administrativos y criterio utilizado.
- Ley 15.336, artículo 43: régimen legal de regalías hidroeléctricas.
- Decreto reglamentario 1398/1992: base de cálculo de la regalía hidroeléctrica.
- Corte Suprema, sentencia ambiental del 1/12/2017: orden de acordar caudal y programa de obras.
- Corte Suprema, decisión del 22/5/2018: falta de acuerdo y nuevo plazo para una solución.
- Corte Suprema, meta interina de caudal, 16/7/2020 y aclaratoria: 3,2 m³/s en el límite interprovincial.
- Gobierno de Mendoza, características y transición de Los Nihuiles: capacidad, componentes e historia operativa del complejo.
- Gobierno de Mendoza, convenio para la futura concesión: estructura anunciada para el nuevo operador.
- Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa, antecedentes del Atuel: reconstrucción pampeana del acuerdo de 1992 y de la comisión interprovincial; se utiliza como posición provincial, no como fuente neutral.
No se calculó el impacto presupuestario porque no se encontró una liquidación oficial actualizada que permita hacerlo. Las interpretaciones jurídicas permanecen sujetas a revisión especializada y a futuras actuaciones judiciales.



