El Decreto 982/2026 cambió una regla con más de medio siglo. Desde el 11 de septiembre, el 12% que corresponde por regalías de la generación hidroeléctrica de Los Nihuiles queda íntegramente en Mendoza. La norma derogó el reparto en partes iguales que había establecido el Decreto 1560 de 1973 entre Mendoza y La Pampa.
En términos fiscales, el cambio es inmediato: Mendoza pasa del 6% al 12% y La Pampa deja de percibir el 6% que recibía. El Gobierno nacional justificó la decisión con el criterio de ubicación de la fuente hidroeléctrica: las centrales y los embalses están en territorio mendocino.
La propia norma reconoce que el reparto anterior había sido considerado válido y que en 1992 ambas provincias firmaron un acuerdo para distribuir esas regalías. El decreto no declara ilegal aquel esquema; decide reemplazarlo.
Lo que cambia y lo que sigue abierto
La decisión beneficia a Mendoza en momentos en que la provincia recuperó la administración de los bienes del complejo y prepara una nueva concesión privada por treinta años. Para La Pampa, en cambio, elimina un ingreso y reabre una discusión que nunca fue solamente presupuestaria.
El gobernador Sergio Ziliotto rechazó la medida y anticipó un reclamo. Su objeción vincula las regalías con el conflicto histórico por el río Atuel, cuyo caudal llega a La Pampa después de atravesar Mendoza. La reacción provincial importa, pero no convierte por sí sola el decreto en inválido: ese punto deberá ser discutido en el ámbito administrativo o judicial que corresponda.

Regalías y caudal: dos planos que no deben mezclarse
La controversia por el dinero se superpone con otra causa: la recomposición ambiental del Atuel. En 2020, la Corte Suprema fijó como meta interina un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre las provincias. Ese fallo se refiere al agua y al daño ambiental; el decreto de 2026 se refiere a la distribución de regalías hidroeléctricas.
Ambas cuestiones forman parte de una misma relación federal, pero tienen objetos distintos. Presentar el decreto como una resolución del conflicto por el río sería incorrecto. También lo sería afirmar que el fallo ambiental decide automáticamente a quién pertenecen las regalías.
Qué conviene seguir
El próximo dato no es una nueva declaración, sino la vía concreta del reclamo pampeano: si pide una medida cautelar, si amplía actuaciones ante la Corte o si abre una negociación política. También habrá que controlar cómo se incorpora el nuevo ingreso al presupuesto mendocino y qué condiciones fija la futura concesión de Los Nihuiles.
Para las dos provincias, la discusión define algo más que una transferencia. Expone quién decide sobre recursos situados en una jurisdicción cuyos efectos económicos y ambientales cruzan una frontera interna.
Fuentes y alcance
- Decreto 982/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, 11/9/2026: texto primario sobre el nuevo reparto y la derogación del Decreto 1560/1973.
- Corte Suprema, causa “La Pampa c/ Mendoza”, fallo del 16/7/2020: fuente primaria para la meta interina de caudal ambiental.
- Gobierno de Mendoza, toma de posesión de Los Nihuiles, 31/7/2026: contexto oficial de la nueva concesión.
- Diario Textual, Santa Rosa, 11/9/2026: reacción local del gobierno pampeano.
- Diario Uno, Mendoza, 11/9/2026: cobertura local mendocina del conflicto.
La nota no calcula el monto anual de las regalías porque el decreto no lo fija y no se cotejó una liquidación oficial actualizada. Tampoco anticipa el resultado de una impugnación que todavía debe formalizarse.



